Preguntas frecuentes
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¿Esta convocatoria financia directamente a investigadores o proyectos?
No. La convocatoria no da financiación directa a investigadores ni a startups. Sirve para capitalizar fondos de capital riesgo especializados que, una vez seleccionados, están obligados a invertir precisamente en proyectos de tech transfer basados en investigación y ciencia realizada en España. Los científicos se benefician si su trabajo se conecta con una entidad española donde pueda generarse la propiedad intelectual y la validación técnica que los fondos pueden financiar.
¿Puede un investigador en el exterior participar si la investigación previa es extranjera?
Sí, siempre que los siguientes pasos, validaciones o nueva propiedad intelectual se generen dentro de una entidad española. La IP previa puede licenciarse, co-desarrollarse o complementarse para producir nueva IP en España.
¿Puede trasladar o licenciar IP extranjera a una entidad española?
Sí. Su universidad extranjera puede licenciar resultados previos a una entidad española o a la futura startup. Es habitual y encaja perfectamente en la convocatoria.
¿Puede usar resultados científicos no protegidos aún?
Sí. Si los resultados aún no están patentados, el investigador puede llegar a un acuerdo con su entidad actual para protegerlos en España o para generar un avance adicional que origine nueva propiedad intelectual española.
¿Qué tipo de relación debe tener con una entidad española?
Cualquier vínculo formal que permita generar IP en España, como contrato de investigador visitante, colaboración científica, codesarrollo, acuerdo de coinvención, estancia de investigación o relación mediante OTRI.
¿Tiene que ser emprendedor o convertirse en CEO?
No. Puede ser investigador principal del PoC, director científico, asesor técnico, coinventor o miembro del consejo científico. La parte empresarial la asumen los fondos y sus equipos profesionales.
¿Qué papel juegan los fondos seleccionados por CDTI y EIF?
Financiarán pruebas de concepto dentro de universidades y centros españoles incluso antes de que exista empresa, y acompañarán la creación de startups deep tech una vez haya validación técnica suficiente.
¿Cómo se beneficia realmente un científico residente en el exterior?
Puede generar propiedad intelectual en España, tener un rol científico en la futura empresa, participar en licencias, retornar parcial o completamente y abrir una vía de carrera entre ciencia y transferencia sin asumir riesgos empresariales iniciales.
¿Tiene que renunciar a su puesto en el extranjero para participar?
No. Puede mantener su posición fuera y colaborar con una entidad española. El retorno puede ser progresivo y completamente voluntario.
¿Quién protege al investigador frente a la complejidad del emprendimiento?
Los fondos actúan como venture builders, aportando management, estrategia, protección de IP y financiación. El investigador aporta ciencia, criterio técnico y visión.
¿Puede participar sin traer su línea previa?
Sí. Puede integrarse en grupos españoles y generar nueva IP basada en su expertise, incluso si no aporta resultados previos de su institución extranjera.
¿Qué ocurre si más adelante quiere liderar la startup científica?
Puede hacerlo si lo desea. Podrá incorporarse como CTO, CSO o cofundador cuando la tecnología madure y él tome la decisión libremente.
¿Para qué sirve el servicio Ciencia que Crea Industria?
Para analizar si su línea científica encaja en la convocatoria, aclarar opciones reales, orientar sobre propiedad intelectual, conectar con entidades españolas y acompañar los primeros pasos de manera confidencial y sin presión.
¿Tienes más dudas? Escríbenos en nuestro formulario.
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